Código de Derecho Internacional Privado Artículo 120 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 120.
Son de orden público internacional las disposiciones sobre deslinde y amojonamiento y derecho a cerrar las fincas rústicas y las relativas a edificios ruinosos y árboles que amenacen caerse.
Chile Art. 120 CDIP
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