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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 120 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 120.

Son de orden público internacional las disposiciones sobre deslinde y amojonamiento y derecho a cerrar las fincas rústicas y las relativas a edificios ruinosos y árboles que amenacen caerse.



Chile Art. 120 CDIP
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...437

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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