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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 120 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 120.

Son de orden público internacional las disposiciones sobre deslinde y amojonamiento y derecho a cerrar las fincas rústicas y las relativas a edificios ruinosos y árboles que amenacen caerse.



Chile Art. 120 CDIP
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...437

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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