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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 115 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 115.

La propiedad intelectual y la industrial se regirán por lo establecido en los convenios internacionales especiales ahora existentes o que en lo sucesivo se acuerden.

A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute quedarán sometidos al derecho local que las otorgue.



Chile Art. 115 CDIP
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...437

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alonso BURRRRRRRROO


Agustin Jimenez Figueroa, el pernactulo del derecho internacional privado.


Leon Cravajal, la antitesis del derecho internacional publico


burrroooooo


La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.

En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.

Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.



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