Código de Derecho Internacional Privado Artículo 114 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 114.
La propiedad de familia inalienable y exenta de gravámenes y embargos, se regula por la ley de la situación.
Sin embargo, los nacionales de un Estado contratante en que no se admita o regule esa clase de propiedad, no podrán tenerla u organizarla en otro, sino en cuanto no perjudique a sus herederos forzosos.
Chile Art. 114 CDIP
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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