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Código Penal Artículo 463 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 463 TER.

Será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio el deudor que:

1.° Durante cualquier clase de procedimiento concursal de reorganización o de liquidación, proporcionare al veedor o liquidador, en su caso, o a sus acreedores, información o antecedentes falsos o incompletos, en términos que no reflejen la verdadera situación de su activo o pasivo.

2.° Dentro de los dos años anteriores a la dictación de la resolución de liquidación o durante el tiempo que medie entre la notificación de la demanda de liquidación forzosa y la dictación de la respectiva resolución, no hubiese llevado o conservado los libros de contabilidad y sus respaldos exigidos por la ley que deben ser puestos a disposición del liquidador una vez dictada la resolución de liquidación, o si hubiese ocultado, inutilizado, destruido o falseado la información en términos que ella no refleje la verdadera situación de su activo y pasivo.



Chile Art. 463 TER CP
Artículo 1 ...463 463 BIS 463 TER 463 QUÁTER 464 ...501

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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