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Código Penal Artículo 68 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Penal
Artículo 68 BIS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito.



Chile Art. 68 BIS CP
Artículo 1 ...67 68 68 BIS 68 TER 69 ...501

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y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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