CPP Artículo 288 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código Procesal Penal
Artículo 288.
Ausencia del querellante o de su apoderado en el juicio oral. La no comparecencia del querellante o de su apoderado a la audiencia, o el abandono de la misma sin autorización del tribunal, dará lugar a la declaración de abandono establecida en la letra c) del artículo 120.
Chile Art. 288 Código Procesal Penal
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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