Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administracion y explotacion de la zona franca de iquique Chile
Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administracion y explotacion de la zona franca de iquique
- Artículo 1. Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia...
- Artículo 2. De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el...
- Artículo 3. La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será continuadora...
- Artículo 4. En la constitución de la sociedad anónima corresponderá al Fisco una...
- Artículo 5. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través...
- Artículo 6. Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones, subinscripciones y...
- Artículo 7. Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre de la...
- Artículo 8. La Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, creada...
- Artículo 9. El personal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de...
Artículo 10. DEROGADO.-
- Artículo 11. Una vez constituida la sociedad anónima a que se refiere esta ley, ésta...
- Artículo 12. El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la...
- Artículo 13. Facúltase a la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de...
- Artículo 14. Deróganse, a contar de la fecha de disolución de la Junta de Administración...
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
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