Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administracion y explotacion de la zona franca de iquique Artículo 13 Chile
Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administracion y explotacion de la zona franca de iquique
Artículo 13.
Facúltase a la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique para que, con el acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo, incluido el voto favorable del Intendente Regional, venda los terrenos de su propiedad ubicados en el sector denominado "Barrio Industrial", con excepción de aquellos llamados "Franja Costera" que corresponden a la Manzana A del Plano Regulador Especial de la Zona Franca de Iquique, aprobado por decreto municipal N° 672, del 23 de diciembre de 1980, y archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique con el N° 321, de 23 de diciembre de 1980, a los usuarios de la Zona Franca de Iquique que los tengan en concesión vigente para su uso a la fecha de publicación de esta ley.
La enajenación de dichos terrenos podrá hacerse en forma directa, en subasta pública o mediante el sistema de propuesta o licitación y, en general, bajo cualquier forma jurídica que la Junta de Administración y y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique acuerde, sin que le sean aplicables a su respecto las normas limitativas sobre enajenación de bienes de la Administración del Estado. El producto de estas ventas se incorporará al presupuesto vigente de la Nación, debiendo por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda destinarse a fondos sectoriales para financiar proyectos específicos en la Primera Región de Tarapacá.
Descontadas las ventas que se efectuaren de acuerdo a los incisos anteriores, los terrenos de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique serán traspasados, en conformidad al artículo 5°, a la sociedad anónima que esta ley ordena constituir.
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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