Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros Chile
Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° de la ley N°...
- Artículo 2. Autorízase por el término de cuatro años la importación de vehículos usados,...
- Artículo 3. El transporte remunerado de pasajeros, público o privado, individual o...
- Artículo 3 BIS. De los Postulantes. A las licitaciones públicas de uso de vías para prestar...
- Artículo 3 TER. De las Bases de Licitación. La licitación deberá realizarse sobre bases...
- Artículo 3 QUATER. De la Evaluación. La licitación pública se decidirá evaluando las ofertas...
- Artículo 3 QUINQUIES. De la Garantía de Fiel Cumplimiento. El concesionario deberá constituir la...
- Artículo 3 SEXIES. De los principios de los servicios de transporte público remunerado de...
- Artículo 3 SEPTIES. Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán...
- Artículo 3 OCTIES. Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos...
- Artículo 3 NONIES. De los bienes afectos a los servicios de transporte público de pasajeros...
- Artículo 3 DECIES. Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de...
- Artículo 3 UNDECIES. Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común...
- Artículo 3 DUODECIES. Concesionario deudor en un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720....
- Artículo 3 TERDECIES. De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y...
- Artículo 4. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones,...
- Artículo 5. Créase un registro de consultores en informes de mitigación de impacto vial...
- Artículo 6. Sólo podrán inscribirse en el registro y permanecer inscritas en él las...
- Artículo 7. Las inhabilidades para inscribirse y permanecer en el registro serán las...
- Artículo 8. Los consultores que regula esta ley no podrán elaborar informes de...
- Artículo 9. Se considerará como infracción leve, y se sancionará con amonestación por...
- Artículo 10. Las siguientes actuaciones del consultor serán constitutivas de infracción...
- Artículo 11. Las siguientes actuaciones del consultor serán constitutivas de infracción...
- Artículo 12. Las inhabilidades y sanciones que afecten a personas jurídicas se harán...
- Artículo 13. Será competente para conocer de las infracciones en que incurran los...
- Artículo 14. El procedimiento sancionatorio se iniciará mediante una resolución de la...
- Artículo 15. Recibidos los descargos o transcurrido el término establecido para ello, la...
- Artículo 16. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y...
- Artículo 17. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere esta ley...
Otras regulaciones
Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos Crea academia judicial Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica Fortalece el servicio agrícola y ganaderoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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