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Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala
Artículo 7.

El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a los Almacenes de Venta Libre se efectuará libremente y de acuerdo a las normas que se establezcan de conformidad al artículo 11 de la presente ley. Su venta a los pasajeros que se dirijan al exterior o se encuentren en tránsito al extranjero, no constituirá exportación, sin perjuicio de regirse en cuanto a los requisitos reglamentarios por las normas especiales que establezcan el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.



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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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