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Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala
Artículo 6.

El ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones, establece el párrafo 8° del Título III de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, o a cualquier otro requisito bancaria que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional.

Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la ley N° 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarles.

En todo caso, el ingreso de estas mercancías estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se presten a la carga aérea y que contempla el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.

Estas mercancías extranjeras podrán ser enviadas libremente al exterior, en la forma que señale el Servicio Nacional de Aduanas.



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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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