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Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala
Artículo 6.

El ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones, establece el párrafo 8° del Título III de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, o a cualquier otro requisito bancaria que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional.

Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la ley N° 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarles.

En todo caso, el ingreso de estas mercancías estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se presten a la carga aérea y que contempla el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.

Estas mercancías extranjeras podrán ser enviadas libremente al exterior, en la forma que señale el Servicio Nacional de Aduanas.



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Mañana entra Kast, y todo indica, que será el mejor presidente, después del Capitán General, Comandante en Jefe del Ejercito jamás vencido, siempre vencedor, Lonco, Presidente de la Junta Nacional de Gobierno entre los años 73 y 81, Presidente Constitucional de la República de Chile, S.E, don Augusto José Ramón PInochet Ugarte.


profesor mi compañero me esta tocándome


La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.

En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.

Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.



La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.



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