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Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala
Artículo 5.

El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de Venta Libre será otorgado por propuesta pública, cuyas bases serán contempladas en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa Nacional, oyendo a los respectivos Servicios. La concesión aeronáutica, en el aeropuerto respectivo, se regirá por las normas que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En todo lo no previsto en la presente ley, el funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre se regirá por las normas de la ley N° 16.752, por el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y por las bases administrativas que regulen la propuesta pública a que se refiere el inciso anterior.

La persona natural o jurídica a la cual se entregue la administración y explotación de un Almacén de Venta Libre podrá reunir, a la vez, las calidades de único concesionario y administrador de Almacén, por el tiempo que se mantenga vigente la concesión.



Chile Art. 5 Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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