Imprimir

Autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora margot loyola palacios Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora margot loyola palacios
Artículo 5.

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar la fecha y forma en que se verificarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, y realizar las gestiones pertinentes destinadas a que estas se efectúen. 2. Determinar el sitio en que se ubicará el monumento y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. 3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo. 4. Administrar el fondo creado en el artículo 3°. 5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo. 6. Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.



Chile Art. 5 Autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora margot loyola palacios
Artículo 1 ...3 4 5 6

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse