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Autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora margot loyola palacios Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora margot loyola palacios
Artículo 4.

Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por las siguientes personas e instituciones:

1. El alcalde de la Municipalidad de Linares. 2. El Director Regional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. 3. Un representante de la Academia Nacional de Cultura Tradicional Margot Loyola Palacios. 4. Los dos diputados del distrito 39 de la Región del Maule, sin perjuicio de las adecuaciones que corresponda efectuar en el momento de constituirse la comisión especial, de conformidad con la ley Nº 20.840.

La comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.



Chile Art. 4 Autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora margot loyola palacios
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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