Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Artículo 4 Chile
Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
Artículo 4.
En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:
a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;
b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "E.I.R.L.";
c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;
d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
e) El domicilio de la empresa, y
f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.
Chile Art. 4 Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
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