Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Artículo 5 Chile
Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
Artículo 5.
Un extracto de la escritura pública, autorizado por el notario ante quien se otorgó, se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. El extracto deberá contener un resumen de las menciones señaladas en el artículo anterior.
Chile Art. 5 Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
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