Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Artículo 2 Chile
Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
Artículo 2.
La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
Chile Art. 2 Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
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