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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 6.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Riego la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso y su selección, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas.

La Comisión podrá, por resolución fundada, declarar total o parcialmente desiertos los concursos a que llame, sin perjuicio de lo establecido en el inciso decimotercero del artículo anterior. La facultad para declarar parcialmente desierto un concurso sólo podrá ejercerse si los proyectos presentados no cumplieren las disposiciones legales y/o reglamentarias.

Finalizado un concurso, la Comisión Nacional de Riego deberá poner en conocimiento público su resultado, con todos los antecedentes correspondientes y, a lo menos, la siguiente información respecto de cada uno de los proyectos postulados: tipo de proyecto, valores de los factores y variables a que se refiere esta ley, puntaje total y orden de prioridad alcanzado.

La Comisión podrá aceptar, rechazar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso, en los términos que señale el reglamento, pero en ningún caso se aumentará el monto de la bonificación aprobada. El reglamento de esta ley deberá fijar las condiciones para la presentación y análisis de las modificaciones.

Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificación efectuada, la Comisión rebajará el porcentaje de la bonificación aprobada en igual proporción.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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