Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 5 Chile
Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 5.
Los factores señalados en el artículo anterior darán origen a las siguientes variables:
1) Aporte: Se dividirá el monto que será de cargo del interesado, por el costo total del proyecto.
2) Superficie: El total de las superficies de nuevo riego, drenadas y de sus equivalentes cuando se trate de mejoramientos, ponderadas por el incremento de la potencialidad de los suelos de acuerdo a los factores que establezca el reglamento, se dividirá por el costo total del proyecto.
3) Costo: Será el costo total del proyecto por hectárea beneficiada, por cada beneficiario o beneficiaria directa.
4) Diversificación: El total de superficie de riego que considere cultivos tradicionales de la canasta básica de alimentos respecto del total de la superficie de riego.
5) Ambiental: Se considerará la inclusión de obras anexas con objetivos ambientales, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1 bis.
Calculadas las cinco variables para cada proyecto concursante, se realizará con ellos cinco ordenamientos de acuerdo al valor que obtengan en cada variable.
Al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Aporte" se le otorgarán doscientos cincuenta puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero puntos. En caso de que distintos proyectos postulados igualen la variable "Aporte", serán ordenados de forma decreciente de acuerdo con la superficie del proyecto.
El proyecto que obtenga el mayor valor en la variable "Superficie" recibirá por ese concepto doscientos cincuenta puntos y el que obtenga el menor, cero puntos.
Al proyecto de menor valor en la variable "Costo" se le adjudicarán trescientos puntos y al de mayor, cero puntos.
Al proyecto de mayor valor en la variable "Diversificación" se le otorgarán cien puntos y al de menor, cero puntos.
Al proyecto de mayor valor en la variable "Ambiental" se le otorgarán cien puntos y al de menor, cero puntos.
En la evaluación de los proyectos de postulantes señalados en la letra h) del artículo 1, se considerarán las variables "Aporte", "Superficie" y "Costo" de acuerdo con los números 1), 2) y 3) del inciso primero. En dichos casos, al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Aporte" se le otorgarán trescientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Superficie" se le otorgarán trescientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor valor de la variable "Costo" se le adjudicarán cuatrocientos puntos, y al de mayor, cero puntos.
En la evaluación de todos los proyectos cuyo costo supere las 20.000 unidades de fomento se considerarán las variables "Aporte" y "Costo" de acuerdo con los números 1) y 3) del inciso primero. En este caso, al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Aporte" se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos; al proyecto de menor valor de la variable "Costo" se le adjudicarán quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.
A los proyectos que consulten valores intermedios de las variables se les asignarán puntajes en proporción a las posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para cada una de dichas variables.
Finalmente, se sumarán los puntajes obtenidos por cada proyecto y se ordenarán de mayor a menor puntaje.
Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas peticiones de bonificación queden cubiertas totalmente con el fondo disponible para el concurso. Si restare un excedente, éste se acumulará para el fondo de algún concurso del año calendario que corresponda.
Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones de cupo del fondo no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el puntaje obtenido en la variable costo, luego por el puntaje obtenido en la variable "Superficie", seguido por el puntaje obtenido en la variable "Diversificación" y, finalmente, por el puntaje obtenido en la variable "Ambiental". Si aún se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por sorteo.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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