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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 1.

El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, en adelante e indistintamente "la Comisión", bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mecánico, equipos de generación, proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnologías; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión a proyectos que sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley. Las bonificaciones tienen como objetivo contribuir a la seguridad hídrica, a la eficiencia en el uso del agua, a la incorporación de nuevas zonas de riego, a la seguridad y soberanía alimentaria, al mejoramiento continuo de los sistemas de riego, a la adaptación al cambio climático, al desarrollo rural y territorial sostenible y equitativo y a la conservación ecosistémica.

La presente ley y los reglamentos que se definan a partir de ella considerarán como marco los instrumentos de ordenamiento territorial y gestión de cuencas vigentes. Además, se incentivará, con un enfoque transversal de género, el acceso a los beneficios de esta ley de mujeres agricultoras, pequeños agricultores y los pueblos indígenas de Chile.

La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:

a) Pequeños productores agrícolas y campesinos en concordancia con la definición de la ley N° 18.910, que sustituye ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, podrán acceder a una bonificación máxima de un 95% del costo del proyecto.

b) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean menores o iguales a 2.400 unidades de fomento y posean una superficie menor o igual a 12 hectáreas de riego básico, podrán acceder a una bonificación máxima del 90% del costo del proyecto.

c) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean menores o iguales a 2.400 unidades de fomento y posean una superficie mayor a 12 hectáreas de riego básico, podrán acceder a una bonificación máxima del 80% del costo del proyecto.

d) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 2.400 unidades de fomento y menores o iguales a 10.000 unidades de fomento, podrán acceder a una bonificación máxima del 70% del costo del proyecto.

e) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 10.000 unidades de fomento y menores o iguales a 25.000 unidades de fomento, podrán acceder a una bonificación máxima del 60% del costo del proyecto.

f) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 25.000 unidades de fomento y menores o iguales a 50.000 unidades de fomento, podrán acceder a una bonificación máxima del 50% del costo del proyecto. Sólo se podrá destinar a concursos relativo a este grupo de postulantes hasta un máximo de un 7% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones.

g) Comunidades y asociaciones indígenas reconocidas y registradas en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas según lo dispuesto en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y comunidades agrícolas definidas en el decreto con fuerza de ley N° 5, que modifica, complementa y fija texto refundido del decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 19, comunidades agrícolas, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968, del Ministerio de Agricultura, podrán acceder a una bonificación máxima del 95% del costo del proyecto.

h) Organizaciones de usuarios, en conformidad a lo dispuesto en el Título III del Libro II del Código de Aguas, contemplando la siguiente distinción:

1. Las que estén integradas por un 50% o más de productores agrícolas y campesinos pertenecientes a los grupos identificados en las letras a) y b) del presente artículo podrán acceder a una bonificación máxima del 90% del costo del proyecto.

2. Las que estén integradas por menos de un 50% de productores agrícolas y campesinos pertenecientes a los grupos identificados en las letras a) y b) del presente artículo podrán acceder a una bonificación máxima del 80% del costo del proyecto.

No podrán postular a concursos de esta ley, salvo lo dispuesto en las letras g) y h), las personas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 50.000 unidades de fomento.

Los postulantes deberán acompañar los antecedentes necesarios para acreditar sus ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades y los de sus entidades relacionadas al momento de la postulación. Se entenderá por entidades relacionadas aquellas establecidas en el numeral 17° del artículo 8 del Código Tributario. La Comisión estará facultada para verificar la información presentada mediante los registros del Servicio de Impuestos Internos, incluyendo además información del cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de Riego podrá celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos para los fines descritos en el inciso anterior.



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