Imprimir

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 4.

La Comisión llamará a concursos públicos, a los cuales podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios a que se refiere el artículo 2, y deberá mantener la condición de concursabilidad conforme a los tramos descritos en el artículo 1, ya sea en concursos conjuntos o separados. Asimismo, podrá llamar a concursos destinados a beneficiar proyectos en regiones o zonas determinadas, u otros que la misma Comisión determine, en atención a circunstancias calificadas.

Créase, en virtud de esta ley, el Registro Público Nacional de Consultores y Constructores de la Comisión Nacional de Riego.

Los proyectos postulados en el marco de esta ley deberán ser suscritos por personas previamente calificadas, inscritas y habilitadas en el registro a que se refiere el inciso anterior. En él, la Comisión podrá definir categorías de especialización, criterios de evaluación y niveles de desempeño, entre otras características, que permitan determinar la calidad de servicio de cada consultor y constructor.

No obstante lo anterior, cualquier potencial beneficiario podrá iniciar la construcción de un proyecto de riego o de drenaje, sin haber postulado previamente a los concursos de esta ley, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario. En tales circunstancias podrán postular posteriormente a cualquier concurso, y bastará para ello acreditar ante la Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al concurso al que postule. Lo anterior, en ningún caso exime al postulante de cumplir con todos los requisitos de la presente ley, sus reglamentos, la normativa ambiental y otros cuerpos legales, según el tipo y características de las obras para ser susceptibles de bonificación.

La selección de los proyectos postulados se hará mediante la asignación para cada uno de ellos de un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes factores:

a) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que será de cargo del interesado.

b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente, cuando el proyecto consulte mejoramiento de la seguridad de riego.

c) Superficie de suelos improductivos por drenaje ineficiente que incorpora el proyecto a un uso agrícola sin restricciones de drenaje o su equivalente, cuando sólo se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos. Lo anterior, no podrá considerar el drenaje de cuerpos de agua, como humedales y turberas.

d) Costo total de ejecución del proyecto por superficie beneficiada.

e) Beneficiarios directos del proyecto. En el caso de las organizaciones de usuarios de aguas se contabilizará a cada agricultor integrante beneficiado directamente por el proyecto.

f) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarán o drenarán, según la zona en que se encuentren ubicados.

g) Superficie de riego que considere cultivos tradicionales de la canasta básica de alimentos, los que serán definidos en el reglamento.

h) Inclusión de inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, a las cuales se refiere el inciso segundo del artículo 1 bis.



Chile Art. 4 Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 1 ...3 BIS 3 TER 4 5 6 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse