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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 3 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 3 TER.

Acorde a la clasificación actual del suelo según su capacidad potencial de uso y con el fin de evitar su degradación, la Comisión limitará la bonificación de proyectos emplazados en suelos de laderas categorizados como no arables según pauta de clasificación de suelos del Servicio Agrícola y Ganadero, y distinguirá las distintas realidades geográficas y características de los suelos. No se bonificarán proyectos emplazados en suelos con pendientes superiores al 30%. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el presente inciso los postulantes referidos en las letras a), b) y g) del artículo 1.

Los postulantes deberán acreditar, cuando corresponda, que el proyecto cumple las disposiciones de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para lo que acompañarán el correspondiente plan de manejo, o plan de trabajo tratándose de formaciones xerofíticas, debidamente autorizado por la Corporación Nacional Forestal.

Cuando así lo establezcan las respectivas resoluciones de la Dirección General de Aguas, no podrán acceder a beneficio alguno establecido en la presente ley los proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las zonas respecto de las cuales se hubiese dictado alguna de las declaraciones contenidas en los artículos 63 o 282 del Código de Aguas, salvo que se trate de postulantes referidos en las letras a), b) y g) del artículo 1.

No tendrán acceso a bonificación alguna establecida en esta ley los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales emplazados en un radio de doscientos metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural, o de mil metros en el evento de declararse escasez hídrica de conformidad con el artículo 314 del Código de Aguas, con la excepción de los postulantes que acompañen documentación técnica que acredite la no afectación de la seguridad hídrica del Servicio Sanitario Rural y/o aquellos casos en que la no realización de las obras que se postulan genere posibles riesgos a la seguridad física de la población aledaña.

Tampoco podrán ser bonificados proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas.

No serán susceptibles de la bonificación establecida en esta ley los gastos correspondientes a la adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de riego mecánico.

Asimismo, no serán objeto de bonificación los gastos habituales de operación y mantención de las obras, equipos y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes o que se construyan o adquieran mediante la aplicación de esta ley.



Chile Art. 3 TER Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 1 ...3 3 BIS 3 TER 4 5 ...17

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Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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