Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Chile
Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
- Artículo 1. Se otorgará asistencia médica y dental en la forma y condiciones que...
- Artículo 2. Sin perjuicio de sus demás funciones propias, corresponderá al Servicio...
- Artículo 3. Con cargo al Fondo de Asistencia Médica se otorgarán los siguientes...
- Artículo 4. Por decreto supremo del Ministerio de Salud, firmado con la fórmula "Por...
- Artículo 5. Los beneficiarios tendrán derecho a que el Servicio Médico Nacional de...
- Artículo 6. Las prestaciones a que se refiere la presente ley se otorgarán por el...
- Artículo 8. Los profesionales que se incorporen al sistema de "libre elección" deberán...
- Artículo 9. Para prestar los beneficios que establece la presente ley, el Servicio...
- Artículo 10. El Servicio Médico Nacional de Empleados pagará directamente a las...
- Artículo 11. Facúltase al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con...
- Artículo 12. Los aportes a que se refieren las letras a) y c) del artículo 14 °...
- Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 286,...
- Artículo 14. Para los efectos de la concesión de los beneficios a que refiere el artículo...
- Artículo 15. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá destinar anualmente hasta un...
- Artículo 16. Autorízase al Servicio Médico Nacional de Empleados para girar, con...
- Artículo 17. El Servicio Médico Nacional de Empleados, con cargo a los recursos que le...
- Artículo 17 BIS. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que...
- Artículo 18. Del total de los ingresos consultados en el artículo 14 , se destinará un...
- Artículo 19. Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Consultivo de...
- Artículo 20. El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará integrado por: a) El...
- Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 764, de...
- Artículo 22. Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 ,...
- Artículo 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la presente...
- Artículo 24. Exímense del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las...
Otras regulaciones
Otorga a los funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario (indap), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979 Declara el día 29 de abril de cada año, como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras del sistema de salud chileno Establece el 15 de agosto de cada año como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras de taxis colectivos Concede nacionalidad por gracia a yutaka matsubaraMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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