Imprimir

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 6.

Las prestaciones a que se refiere la presente ley se otorgarán por el Servicio Médico Nacional de Empleados por el sistema funcionario y administrativo vigente o por el sistema de "libre elección" que establece esta ley.

Se entiende por libre elección la facultad que tiene el beneficiario para elegir al profesional, sociedades de profesionales, laboratorios, hospitales u otros servicios asistenciales donde desee ser atendido.

Los profesionales que deseen atender a los beneficiarios mediante el sistema de "libre elección", deberán inscribirse para este efecto en el Colegio Profesional correspondiente, obligándose por este solo hecho a atender a los beneficiarios que soliciten sus servicios en la forma que determine el Reglamento, debiendo llevar un Registro Clínico de las atenciones que realicen.

Las sociedades de profesionales, laboratorios, hospitales u otros servicios asistenciales que deseen atender a los beneficiarios mediante el "sistema de libre elección", deberán inscribirse en el Servicio Médico Nacional de Empleados.

El desempeño de cualquier cargo relativo a atención curativa en el Servicio Médico Nacional de Empleados será incompatible con el ejercicio profesional en el sistema de "libre elección" a que se refieren los incisos anteriores. Dicho personal podrá, no obstante, pedir su traslado a otro cargo similar en el Servicio Nacional de Salud que no sea de jefatura.

INCISO DEROGADO.-

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de la presente ley, quedará entregada al Colegio Profesional respectivo la tuición ética profesional de los miembros que participan en la clase de atención de que tratan los incisos anteriores.



Chile Art. 6 Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 1 ...4 5 6 8 9 ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse