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Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 10.

El Servicio Médico Nacional de Empleados pagará directamente a las sociedades de profesionales, laboratorios, hospitales u otros servicios asistenciales inscritos en el sistema, como asimismo, a las instituciones u organismos con que haya celebrado convenios, la cantidad equivalente al monto con que el Fondo de Asistencia Médica debe concurrir para cubrir el valor del beneficio.

Cuando se trate de prestaciones realizadas por profesionales, el Servicio Médico Nacional de Empleados cancelará las cantidades correspondientes a los respectivos Colegios Profesionales, pagando por intermedio de éstos la atención prestada por sus colegiados a los beneficiarios de esta ley.

Sin embargo, tratándose de consultas o entrevistas realizadas en el estudio del profesional o en el domicilio del beneficiario, el valor de la prestación podrá ser pagado directamente por este último, debiendo posteriormente el Servicio Médico Nacional de Empleados pagar al beneficiario el monto con que el Fondo de Asistencia Médica debe concurrir para cubrir el valor del beneficio. Para este efecto el beneficiario deberá acompañar la boleta de honorarios del profesional respectivo, la que deberá indicar el nombre del profesional, número de inscripción en el Colegio correspondiente, tipo de atención realizada, lugar y hora en que se llevó a efecto.

Si los beneficiarios han obtenido, de acuerdo con el artículo 5° un préstamo médico para cancelar la diferencia a que se refiere el inciso final del artículo 4°, el Servicio Médico Nacional de Empleados o el respectivo organismo previsional, según corresponda, cancelará directamente a la institución o al profesional que haya realizado la prestación, por intermedio del Colegio Profesional a que pertenezca, el monto de dicho préstamo en las condiciones señaladas en los incisos anteriores.



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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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