Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Chile
Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
- TITULO I
De los Jueces de Policía Local - Artículo 1. La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local se regirán...
- Artículo 2. En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una...
- Artículo 3. Para ser designado juez de policía local, se exigirá estar en posesión de...
- Artículo 4. Los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que...
- Artículo 5. El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la...
- Artículo 6. En caso de impedimento o inhabilidad del Juez de Policía Local será...
- Artículo 7. Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido...
- Artículo 8. Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal...
- Artículo 9. En las comunas en que hubiere o se crearen dos o más Juzgados de Policía...
- Artículo 10. Los Jueces de Policía Local podrán reprimir y castigar las faltas o abusos...
- Artículo 11. Los Jueces de Policía Local tendrán el tratamiento de Señoría.
- TITULO II
De la competencia - Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía...
- Artículo 14. En las ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga el asiento...
- TITULO III
Del procedimiento - Artículo 16. LEY 18287
- Artículo 21. LEY 18287
- TITULO IV Del Conservador de Vehículos Motorizados y del Registro de Conductores.
TITULO V
De los Secretarios y Personal Subalterno - Artículo 47. Habrá un Secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local, que será...
- Artículo 48. Los deberes y atribuciones de los secretarios y demás personal subalterno se...
- Artículo 49. El secretario será subrogado en sus funciones por el empleado del Juzgado...
- TITULO VI
Disposiciones generales - Artículo 50. Los asuntos a que se refiere esta ley se tramitarán en papel simple, con...
- Artículo 51. DEROGADO.
- Artículo 52. Los jueces de Policía Local abogados en los asuntos que conozcan y sin...
- Artículo 53. La corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de...
- Artículo 54. Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en...
- Artículo 55. Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a...
- Artículo 56. Las Municipalidades deberán proporcionar a los Juzgados de Policía Local,...
- Artículo 57. Las multas expresadas en pesos que corresponde aplicar a los Juzgados de...
- Artículo 58. Los exámenes de alcoholemia requeridos por el Juzgado tendrán el valor de un...
- Artículo 59. Establécese el uso obligatorio de elementos reflectantes tales como huinchas...
- Artículo 60. Las multas que impongan los Juzgados de Policía Local se aplicarán a...
- Artículo 61. En todos los procedimientos y actuaciones a que diere lugar la aplicación de...
- Artículo 62. DEROGADO
- Artículo 63. Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local, en su caso,...
- Artículo 65. Investigaciones de Chile deberá cumplir las órdenes de investigación o...
- Artículo 66. En todo accidente del tránsito en que se produjeren lesiones o muerte de...
- Artículo 67. En los casos en que concurrieren, en un accidente del tránsito, infracciones...
- Artículo 68. Si el vehículo perteneciere a una persona que no esté radicada en el país...
- Artículo 69. DEROGADO
- Artículo 70. DEROGADO
- Artículo 71. DEROGADO
- Artículo 72. DEROGADO
- Artículo 73. DEROGADO
Otras regulaciones
Revoca la nacionalidad chilena concedida por gracia a don john joseph reilly Concede la nacionalidad por gracia al deportista yasmani acosta fernández Autoriza la construcción de un monumento en homenaje a don sven olof joachim palme Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria Regula los biocombustibles sólidosMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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