Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Chile
Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
- TITULO PRELIMINAR
Definiciones - Artículo 1. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Superintendencia: la...
- Artículo 2. DEROGADO.
- TITULO I
De los seguros
Párrafo Primero
Superintendencia. - Artículo 3. Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: a) Autorizar la...
- Párrafo Segundo
Disposiciones generales - Artículo 4. El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en...
- Artículo 4 BIS. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las compañías constituidas...
- Artículo 5. Desde la fecha de esta Ley queda prohibido en Chile el establecimiento de...
- Artículo 6. Cada vez que se emplee en esta ley la denominación compañías de seguros o...
- Artículo 7. El capital de las compañías de seguros no podrá ser inferior a 90.000...
- Artículo 8. Las compañías se dividirán en dos grupos. Al primero pertenecerán las que...
- Artículo 9. La constitución legal de las sociedades anónimas aseguradoras y...
- Artículo 9 BIS. Las personas naturales o jurídicas que, personalmente o en conjunto, sean,...
- Artículo 10. El monto de los seguros, de las primas y de las indemnizaciones, se...
- Artículo 11. No podrán organizarse entidades aseguradoras destinadas a cubrir riesgos...
- Artículo 12. La Superintendencia, sujetándose a la ley N° 19.628, al reglamento y a la...
- Artículo 13. Las compañías de seguros no podrán disponer de los efectos de comercio que...
- Artículo 14. DEROGADO.
- Artículo 15. El límite máximo de endeudamiento total en relación al patrimonio de las...
- Artículo 16. El reaseguro de los contratos celebrados en Chile, podrán efectuarlo las...
- Artículo 16 BIS. DEROGADO.
- Artículo 17. Las compañías deberán enviar a la Superintendencia, en las oportunidades y...
- Artículo 18. Las compañías deberán publicar conjuntamente con el balance y estados...
- Artículo 19. La Superintendencia publicará anualmente en sus revistas o boletines, un...
- Artículo 20. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país, para...
- Artículo 20 BIS. Las compañías de seguros deberán contratar con a lo menos dos clasificadores...
- Artículo 21. Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades...
- Artículo 21 BIS. DEROGADO.
- Artículo 22. Las inversiones representativas de reservas técnicas y de patrimonio de...
- Artículo 23. La inversión en los distintos tipos de instrumentos o activos...
- Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia,...
- Artículo 24 BIS. Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de...
- Artículo 25. Las compañías deberán llevar un registro que cumpla con los requisitos que...
- Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. La entidad aseguradora, cualquiera que sea su naturaleza, podrá transferir...
- Artículo 28. El reaseguro no altera en nada el contrato celebrado entre el asegurador...
- Artículo 29. Las cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de los contratos de...
- Artículo 30. El Comandante del Cuerpo de Bomberos que hubiere intervenido en las labores...
- Artículo 31. Cuando el incendio tuviere lugar en un establecimiento comercial o...
- Artículo 32. Producido el siniestro, el local ocupado por el establecimiento comercial o...
- Artículo 33. Ni el asegurador, ni el asegurado, ni ambos juntos, podrán disponer del...
- Artículo 34. DEROGADO.
- Artículo 35. Pasado el plazo de veinte días, a contar desde el inicio de la...
- Artículo 36. Si en virtud de la ley, la contratación de un seguro es obligatoria o...
- Artículo 37. Los interesados en la constitución de una entidad aseguradora, para obtener...
- Artículo 37 BIS. Los accionistas fundadores de una compañía de seguros del segundo grupo,...
- Artículo 38. Por exigirlo el interés nacional, una vez autorizada la existencia de la...
- Artículo 39. La Superintendencia dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la fecha...
- Artículo 39 BIS. Dentro del plazo de 90 días, la Superintendencia podrá denegar, por...
- Artículo 40. Los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios...
- Párrafo Tercero
De las infracciones - Artículo 41. Las Compañías de Seguros, sus Directores, sus dependientes, los...
- Artículo 42. DEROGADO.
- Artículo 43. Las contravenciones a las normas que regulan la contratación de reaseguros,...
- Artículo 44. En caso de incumplimiento de las órdenes que ella les imparta en ejercicio...
- Artículo 44 BIS. No podrán participar en las actividades regidas por esta ley como...
- Artículo 45. La Superintendencia podrá sancionar a los agentes de ventas de las compañías...
- Artículo 46. Exceptuadas aquellas compañías comprendidas en el inciso segundo del...
- Artículo 47. La compañía que efectuare el pago de indemnización por un siniestro a favor...
- Artículo 48. Sufrirán las penas de multas de 20 a 200 unidades tributarias mensuales, los...
- Artículo 49. Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en...
- Artículo 50. Los Directores y empleados de una Compañía de Seguros, que ejecutaren o...
- Artículo 51. Si alguna persona o entidad ejerciera en cualquier forma el comercio de...
- TITULO II
De la clasificación de instrumentos representativos de reservas técnicas y de patrimonio de riesgo - Artículo 52. DEROGADO.
- Artículo 53. Las clasificaciones a que aluden los artículos 21 y 23, en el caso de...
- Artículo 54. Las compañías deberán considerar la clasificación de instrumentos como...
- Artículo 55. DEROGADO.
- Artículo 56. Las compañías que hayan respaldado reservas técnicas o patrimonio de riesgo...
- TITULO III
De los auxiliares del comercio de seguros.
1.- De los Corredores de Seguros - Artículo 57. Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad...
- Artículo 58. Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en...
- Artículo 58 BIS. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, podrán efectuar en...
- Artículo 59. No podrán ser corredores de seguros: a) los directores, gerentes,...
- Artículo 60. Los corredores están obligados a remitir a la compañía aseguradora las...
- 2.- De los liquidadores de Siniestros.
- Artículo 61. La liquidación de los siniestros amparados por un seguro podrán practicarla...
- Artículo 62. El registro de liquidadores podrá dividirse por ramos según el tipo de...
- Artículo 63. Son obligaciones de los liquidadores: a) Investigar las circunstancias del...
- Artículo 64. A los liquidadores les queda prohibido: a) Practicar liquidaciones en las...
- TITULO IV
De la regularización de compañías de seguros
1.- Por déficit de patrimonio. - Artículo 65. La reducción del patrimonio de una compañía bajo el mínimo establecido en...
- Artículo 66. Si la disminución del patrimonio bajo el mínimo legal no es superado antes...
- Artículo 67. En el caso en que la junta extraordinaria de accionistas acordase el aumento...
- 2.- Por déficit de inversiones o sobreendeudamiento.
- Artículo 68. Cuando una compañía de seguros no dé cumplimiento a una o más de las normas...
- Artículo 69. Si alguno de los problemas señalados en el artículo precedente subsistiere...
- Artículo 70. Si al cabo de los 80 días hábiles de haber sido aprobado el plan no han sido...
- Artículo 71. Vencido el plazo de 20 días hábiles establecido en el artículo anterior, si...
- 3.- Por déficit de patrimonio y de inversiones o sobreendeudamiento conjuntamente.
- Artículo 72. Si la reducción del patrimonio de una compañía bajo el mínimo establecido en...
- Artículo 73. Si concluido el proceso de regularización una compañía no hubiere logrado...
- 4.- Régimen Especial de Regularización
- Artículo 73 BIS. En caso que la compañía presente déficit de inversiones representativas de...
- 5.- De la liquidación.
- Artículo 74. En toda liquidación de una compañía de seguros el liquidador podrá traspasar...
- Artículo 75. La liquidación de una compañía de seguros será practicada por el...
- 6.- De los acuerdos de reorganización y la liquidación.
- Artículo 76. En todas las situaciones de este Título, salvo en la de un procedimiento...
- Artículo 77. Las proposiciones de convenio extrajudicial deberán ponerse en conocimiento...
- Artículo 78. Los trabajadores del deudor no votarán el convenio extrajudicial y...
- Artículo 79. Si algún acreedor de una compañía de seguros solicitare el inicio de un...
- Artículo 80. Propuesto un acuerdo de reorganización judicial o dictada la resolución de...
- Artículo 81. En todos los procedimientos concursales de liquidación de compañías de...
- Artículo 82. Dictada la resolución de liquidación de una compañía de seguros, el...
- Artículo 83. En el procedimiento concursal de liquidación o liquidación de una compañía...
- Artículo 84. En el evento de no producirse el traspaso de cartera y negocios, en los...
- Artículo 85. Dictada la resolución de liquidación de una compañía de seguros del segundo...
- Artículo 86. En cada uno de los procedimientos contemplados en este Título, el liquidador...
- Artículo 87. En todo lo no previsto en este párrafo se aplicará la Ley de Reorganización...
- TITULO V
De los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables - Artículo 88. Las entidades aseguradoras podrán adquirir mutuos hipotecarios endosables,...
- Artículo 89. La Superintendencia establecerá los límites máximos de endeudamiento, a los...
- Artículo 90. Los mutuos se otorgarán a personas naturales o jurídicas para fines de...
- Artículo 91. Los mutuos hipotecarios endosables deberán extenderse en una escritura...
- Artículo 92. La Superintendencia podrá autorizar, a las entidades aseguradoras, mediante...
Otras regulaciones
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud Modernización de la dirección del trabajo Establece el 7 de febrero de cada año como el día nacional por la no violencia en el pololeo Declara feriado para la región de magallanes y la antártica chilena y para la provincia de chiloé, el día 21 de septiembre Establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del decreto con fuerza de ley nº 2, de 1998Mejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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