Imprimir


Nombre: Francisco Andres Castillo

0   0
Está en el sitio desde: 15-09-21
Los comentarios de los usuarios

Lo primero es ver el contrato. Si el contrato nada dice, el Código Civil dispone que las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción. Asimismo, que tendrá derecho a que se le rebaje el precio o renta, a proporción (Arts. 1970, 1927,1928 inciso 2°). Pida un presupuesto del arreglo, notifíquelo al corredor, haga el trabajo si nada le responde, y descuéntelo de la renta

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse