Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario Chile
Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario
- PARRAFO I: DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FACULTADES DEL SERVICIO
- Artículo 1. El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es un servicio...
- Artículo 2. El Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrá por objeto promover el...
- Artículo 3. Para el logro de los objetivos señalados, el Instituto podrá desarrollar,...
- PARRAFO II: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
- Artículo 4. La Dirección superior y la administración del Instituto corresponderán al...
- Artículo 5. El Director Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a)...
- Artículo 6. En cada Región del país existirá una Dirección Regional a cargo de un...
- PARRAFO III: DEL PATRIMONIO
- Artículo 7. El patrimonio del Servicio estará conformado por: 1) Todos los bienes...
- PARRAFO IV: DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 8. Los créditos que otorgue el Instituto se regirán por las normas establecidas...
- Artículo 9. Todos los bienes raíces de propiedad o que por la ley administre el...
- Artículo 10. Las liquidaciones practicadas por el Director Nacional de las obligaciones a...
- Artículo 11. En las escrituras de constitución de hipotecas en que sea parte el Instituto...
- Artículo 12. El personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario se regirá por el...
- Artículo 13. Para los efectos de la acción del Instituto serán aplicables las siguientes...
- Artículo 14. Todas las menciones que se hacen al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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