Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario Chile
Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario
- PARRAFO I: DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FACULTADES DEL SERVICIO
- Artículo 1. El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es un servicio...
- Artículo 2. El Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrá por objeto promover el...
- Artículo 3. Para el logro de los objetivos señalados, el Instituto podrá desarrollar,...
- PARRAFO II: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
- Artículo 4. La Dirección superior y la administración del Instituto corresponderán al...
- Artículo 5. El Director Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a)...
- Artículo 6. En cada Región del país existirá una Dirección Regional a cargo de un...
- PARRAFO III: DEL PATRIMONIO
- Artículo 7. El patrimonio del Servicio estará conformado por: 1) Todos los bienes...
- PARRAFO IV: DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 8. Los créditos que otorgue el Instituto se regirán por las normas establecidas...
- Artículo 9. Todos los bienes raíces de propiedad o que por la ley administre el...
- Artículo 10. Las liquidaciones practicadas por el Director Nacional de las obligaciones a...
- Artículo 11. En las escrituras de constitución de hipotecas en que sea parte el Instituto...
- Artículo 12. El personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario se regirá por el...
- Artículo 13. Para los efectos de la acción del Instituto serán aplicables las siguientes...
- Artículo 14. Todas las menciones que se hacen al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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