Imprimir

Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario
Artículo 13.

Para los efectos de la acción del Instituto serán aplicables las siguientes definiciones:

Pequeño Productor Agrícola: Es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.

Campesino: La persona que habita y trabaja abitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.

Hectárea de Riego Básico: La Superficie equivalente a la potencialidad de producción de una hectárea física, regada de clase I de capacidad de uso, del Valle del Río Maipo.

Para determinar las hectáreas de Riego Básico de cada productor, se deberá multiplicar el total de hectáreas físicas que tenga o posea por los diferentes coeficientes de conversión que corresponda, según la "Tabla de Equivalencia de Hectáreas Físicas o Hectáreas de Riego Básico", que se señala a continuación: TABLA DE EQUIVALENCIA DE HECTAREAS FISICAS A HECTAREAS

DE RIEGO BASICO

COEFICIENTES DE CONVERSION A H.R.B. I REGION DE TARAPACA

Clases de capacidad de uso de suelos

Comunas

Arica

Arica 1.50 1.30 1.10 0.65

Camarones 1.10 1.00 0.80 0.50

Parinacota

Putre 0.70 0.60 0.50 0.30

General Lagos 0.70 0.60 0.50 0.30

Iquique

Iquique 0.90 0.80 0.70 0.40

Huara 0.90 0.80 0.70 0.40

Camiña

Colchane 0.90 0.80 0.70 0.40

Pica 1.50 1.30 1.10 0.65

Pozo Almonte 0.70 0.60 0.50 0.30 II REGION DE ANTOFAGASTA

Clases de capacidad de uso de suelos

Comunas

Tocopilla

Tocopilla 0.90 0,80 0.70 0.40

María Elena 0.80 0.70 0.60 0.35

El Loa

Calama 0.80 0.70 0.60 0.35

Ollague 0.70 0.60 0.50 0.30

San Pedro de 0.70 0.60 0.50 0.30

Atacama

Antofagasta

Antofagasta 0.90 0,80 0.70 0.40

Mejillones 0.90 0,80 0.70 0.40

Sierra Gorda 0.90 0,80 0.70 0.40

Taltal 0.90 0,80 0.70 0.40 III REGION DE ATACAMA A. Valle del Río Copiapó

1. De Copiapó al interior

Suelos planos regados

2. De Copiapó a la Chimba

Suelos planos regados

3. De la Chimba a la costa

Suelos planos regados B. Valle del Río Huasco

1. Vallenar al interior

Suelos planos regados

2. Vallenar a Freirina

Suelos planos regados

3. Freirina hacia la costa

Suelos planos regados IV REGION DE COQUIMBO A. Hoya Río Elqui

1. Zona Vicuña al interior

Suelos regados

2. Zona entre Vicuña y La Serena

Suelos regados

3. Zona costera de La Serena

Suelos regados B. Hoya del Río Limarí

1. Ovalle hacia la costa

- Suelos aluviales recientes y regados 0,800

-Llanos regados 2. Ovalle hacia el interior

Suelos regados C. Hoya del Río Choapa

1. Illapel a la costa

Suelos regados

2. Illapel al interior

Suelos regados D. Terrazas Costeras E. Cordillera y serranías V REGION DE VALPARAISO I. Cordillera II Precordillera y valles interiores

1. Arables

a) Riego

- Aptos para los cultivos de la zona 0,533

- Con serias limitaciones físicas

para los cultivos de la zona 0,258

b) Secano

2. No arables III. Llano Central

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

2. No arables IV. Valles y cerros de la costa

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 0,800

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

2. No arables

3. Cerros V. Zonas especiales

1. Valle del Aconcagua

Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 1,600

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

No arables

2. Valles de Petorca y La Ligua

Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 1,600

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

No arables VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS I. Cordillera II. Precordillera y valles interiores

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 0,500

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

2. No arables III. Llano Central

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 0,889

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

2. No arables IV. Valles y cerros de la costa

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 0,667

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

2. No arables

3. Cerros V. Zonas especiales

Suelos arables de riego de las comunidades

de Peumo y San Vicente de Tagua-Tagua 1,600 VII REGION DEL MAULE

I. Cordillera II. Precordillera y valles interiores

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cul-

tivos de la zona 0,444 0,400

-Con serias limita-

ciones para los

cultivos

de la zona

b) Secano

2. No arables III. Llano Central

1. Arables

a) Riego

- Aptos para los

cultivos de la

zona

- Con serias limi-

taciones físicas

para los cultivos

de la zona 0,381 0,320 0,286

b) Secano

2. No arables IV. Valles y cerros de la costa

1. Arables

a) Riego

- Aptos para los

cultivos de la

zona 0,615 0,533

- Con serias limi-

taciones físicas

para los cultivos

de la zona 0,296 0,258

b) Secano 0,145 0,133

2. No arables 0,044 0,044

3. Cerros 0,027 0,027 VIII REGION DEL BIO BIO ______________________________________________________ Comunas IIr IIIr IVr II III IV VI ______________________________________________________ ÑUBLE Quirihue, Treguaco 0,53 0,44 0,31 0,16 0,13 0,11 0,04 Portezuelo 0,53 0,44 0,31 0,20 0,67 0,12 0,05 Cobquecura 0,53 0,44 0,31 0,20 0,16 0,12 0,05 San Carlos, Chillán 0,67 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05 Ñiquen, San Fabián, Pinto, Coihueco 0,62 0,53 0,36 0,18 0,15 0,11 0,05 San Nicolás, Quillón, Yungay, Pemuco El Car- men, Ninhue 0,53 0,44 0,31 0,18 0,15 0,11 0,05 Bulnes, San Ignacio 0,67 0,53 0,40 0,20 0,16 0,12 0,05 Coelemu 0,62 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05 Ránquil 0,44 0,32 0,25 0,20 0,16 0,12 0,05 CONCEPCION Concepción 0,53 0,44 0,31 0,27 0,29 0,15 0,05 Hualqui 0,44 0,32 0,25 0,27 0,20 0,15 0,05 Florida 0,62 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05 Tomé, Penco, Talcahuano, Coronel, Lota 0,53 0,44 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05 Santa Juana 0,53 0,44 0,31 0,20 0,16 0,12 0,05 BIO BIO Tucapel,Yumbel, Cabrero, San Rosendo 0,53 0,44 0,31 0,18 0,15 0,11 0,05 Los Angeles 0,67 0,57 0,32 0,27 0,20 0,15 0,05 Santa Bárbara, Quilleco Antuco 0,53 0,40 0,23 0,27 0,20 0,15 0,05 Mulchén, Quilaco,Laja 0,62 0,50 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05 Nacimiento, Negrete 0,67 0,50 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05 ARAUCO Arauco, Curani- lahue, Lebu, Los Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa 0,53 0,40 0,25 0,27 0,20 0,15 0,05 IX REGION DE LA ARAUCANIA

I. Cordillera II. Precordillera y valles interiores

1. Arables

2. No arables III. Llano Central

1. Arables

a) Riego

- Aptos para los cultivos de

la zona

- Con serias limitaciones

físicas para los cultivos

de la zona

b) Secano

2. No arables IV. Valles y cerros de la costa

1. Arables

a) Riego

- Aptos para los cultivos de

la zona

- Con serias limitaciones

físicas para los cultivos

de la zona

b) Secano

2. No arables

3. Cerros V. Zonas especiales

Suelos arables de riego de la

Comuna de Angol X REGION DE LOS LAGOS

I. Cordillera II. Precordillera y valles

interiores

1. Arables

2. No arables III. Llano Central

1. Arables

2. No arables IV. Valles y cerros de

la costa

1. Arables

2. No arables

3. Cerros CHILOE Sector A Predios ubicados al oriente de la Ruta N° 5. 1. Suelos arables 2. Suelos no arables 0,023 Sector B Predios ubicados al poniente de la Ruta N° 5 1. Suelos arables 2. Suelos no arables 0,017 XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL

CAMPO 1. Valle de los ríos.

Coyhaique, Simpson, Blanco, Emperador Gmo., Ñirehuao,

Mañihuales y Aysén: 1.1. Suelos planos aptos para explotación

agropecuaria de la zona 1.2. Suelos de lomaje aptos para la explotación

ganadera de la zona 1.3. Suelos de cordillera aptos para la explo-

tación pecuaria con limitaciones físicas 0,015 2. Valle de los ríos.

Chacabuco, Baker, Ñadis, Cisnes, Cisne Medio

e Ibáñez 2.1. Suelos planos aptos para la explotación

ganadera de la zona con limitaciones 0,062 2.2. Suelos aptos para la explotación ganadera

de la zona con limitaciones geográficas 0,023 2.3. Suelos de cordillera aptos con serias

limitaciones para la explotación pecuaria

de la zona 3. Zona del litoral.

Puyuhuapi, Cisne Bajo, Aysén, Exploradores

y Canal Baker 3.1. Suelos aptos para explotaciones agrope-

cuarias con limitaciones 3.2. Suelos aptos para explotación mixta,

ganadera, con severas limitaciones y/o

industrias forestales con dificultades

de desarrollo. 4. Zona de la Pos. Cordillera.

Lago Palena, sector Río Figueroa y Lago

Rosselot, Las Juntas, Lago Verde Alto,

Río Cisnes, Ñirehuao, Coyhaique Alto,

El Blanco y Balmaceda, sector Río Ibáñez,

Chile Chico "Sector Jeinimeni", Entrada

Baker. 4.1. Suelos aptos para explotaciones ganaderas

(coironales) de la zona 4.2. Suelos aptos para la explotación ganadera

de la zona con limitaciones (coironales) 0,020 4.3. Suelos aptos para la explotación ganadera

con serias limitaciones geográficas y

físicas (distancia y aislamiento) 4.4. Suelos altos, aptos para explotaciones

ganaderas, con serias limitaciones

geográficas y físicas (veranadas) 5. Sector lacustre.

Lago Verde, Lago General Carrera y

Lago Cochrane. 5.1. Suelos planos de riego aptos para

explotaciones agropecuarias (microclima) 0,533 5.2 Suelos aptos para la explotación ganadera

con limitaciones (aislamiento) 5.3 Suelos altos, aptos para la explotación

ganadera de la zona con serias

limitaciones 6. Sector de Río Mayer y Lago O'Higgins. 6.1 Sector con severas limitaciones de toda

índole XII REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA

CHILENA I. Provincia de Ultima Esperanza

1. Sector ubicado al oriente del Meri-

diano 73°, y del Estero Obstrucción 0,0031

2. Sector ubicado al poniente del Meri-

diano 73°, incluyendo la Península

Muñoz Gamero II. Provincia de Magallanes

1. Sector ubicado al oriente del Meri-

diano 72° y al nororiente del Río El

Canelo, Laguna de Agua Fresca y Río

San Juan, en la Península de

Brunswick

2. Sector ubicado al poniente del Meri-

diano 72° y al surponiente del Río El

Canelo, Laguna de Agua Fresca y Río

San Juan, en la Península de

Brunswick III. Provincia de Tierra del Fuego

1. Sector ubicado al norte del

Paralelo 53° 40'

2. Sector ubicado al sur del

Paralelo 53° 40' IV. Provincia Antártica Chilena

REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO COMUNAS IIr IIIr IVr II III IV VI ______________________________________________________ Curacaví 1,14 0,67 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02 Independencia, Huechuraba, Lo Barnechea, Conchalí, Las Condes, Ñuñoa, Macul, La Reina, La Florida, Peñalolén 1,60 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02 Maipú,Pudahuel, Renca, Cerro Navia, Lo Espejo, Cerrillos 2,00 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02 Quinta Normal, La Granja, La Pintana 2,00 1,14 0,67 ---- ---- ---- ---- Quilicura, Lampa 1,60 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02 Colina, Peñaflor, Puente Alto 1,33 1,00 0,57 0,12 0,11 0,09 0,02 Tiltil 1,14 0,73 0,36 0,12 0,11 0,09 0,02 Talagante, Isla de Maipo 1,00 0,80 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02 La Cisterna 1,60 1,14 0,67 ---- ---- ---- ---- Pirque, San Bernardo, Calera de Tango, El Bosque 1,14 0,73 0,50 0,12 0,11 0,09 0,02 San José de Maipo 0,80 0,57 0,36 0,11 0,10 0,08 0,02 Buin, Paine 1,00 0,67 0,50 0,12 0,11 0,09 0,02 Melipilla, El Monte 1,00 0,80 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02 San Pedro 1,14 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02 Alhué 0,8 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02 María Pinto 1,00 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02



Chile Art. 13 Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario
Artículo 1 ...11 12 13 14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse