Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario Artículo 13 Chile
Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario
Artículo 13.
Para los efectos de la acción del Instituto serán aplicables las siguientes definiciones:
Pequeño Productor Agrícola: Es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.
Campesino: La persona que habita y trabaja abitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.
Hectárea de Riego Básico: La Superficie equivalente a la potencialidad de producción de una hectárea física, regada de clase I de capacidad de uso, del Valle del Río Maipo.
Para determinar las hectáreas de Riego Básico de cada productor, se deberá multiplicar el total de hectáreas físicas que tenga o posea por los diferentes coeficientes de conversión que corresponda, según la "Tabla de Equivalencia de Hectáreas Físicas o Hectáreas de Riego Básico", que se señala a continuación: TABLA DE EQUIVALENCIA DE HECTAREAS FISICAS A HECTAREAS
DE RIEGO BASICO
COEFICIENTES DE CONVERSION A H.R.B. I REGION DE TARAPACA
Clases de capacidad de uso de suelos
Comunas
Arica
Arica 1.50 1.30 1.10 0.65
Camarones 1.10 1.00 0.80 0.50
Parinacota
Putre 0.70 0.60 0.50 0.30
General Lagos 0.70 0.60 0.50 0.30
Iquique
Iquique 0.90 0.80 0.70 0.40
Huara 0.90 0.80 0.70 0.40
Camiña
Colchane 0.90 0.80 0.70 0.40
Pica 1.50 1.30 1.10 0.65
Pozo Almonte 0.70 0.60 0.50 0.30 II REGION DE ANTOFAGASTA
Clases de capacidad de uso de suelos
Comunas
Tocopilla
Tocopilla 0.90 0,80 0.70 0.40
María Elena 0.80 0.70 0.60 0.35
El Loa
Calama 0.80 0.70 0.60 0.35
Ollague 0.70 0.60 0.50 0.30
San Pedro de 0.70 0.60 0.50 0.30
Atacama
Antofagasta
Antofagasta 0.90 0,80 0.70 0.40
Mejillones 0.90 0,80 0.70 0.40
Sierra Gorda 0.90 0,80 0.70 0.40
Taltal 0.90 0,80 0.70 0.40 III REGION DE ATACAMA A. Valle del Río Copiapó
1. De Copiapó al interior
Suelos planos regados
2. De Copiapó a la Chimba
Suelos planos regados
3. De la Chimba a la costa
Suelos planos regados B. Valle del Río Huasco
1. Vallenar al interior
Suelos planos regados
2. Vallenar a Freirina
Suelos planos regados
3. Freirina hacia la costa
Suelos planos regados IV REGION DE COQUIMBO A. Hoya Río Elqui
1. Zona Vicuña al interior
Suelos regados
2. Zona entre Vicuña y La Serena
Suelos regados
3. Zona costera de La Serena
Suelos regados B. Hoya del Río Limarí
1. Ovalle hacia la costa
- Suelos aluviales recientes y regados 0,800
-Llanos regados 2. Ovalle hacia el interior
Suelos regados C. Hoya del Río Choapa
1. Illapel a la costa
Suelos regados
2. Illapel al interior
Suelos regados D. Terrazas Costeras E. Cordillera y serranías V REGION DE VALPARAISO I. Cordillera II Precordillera y valles interiores
1. Arables
a) Riego
- Aptos para los cultivos de la zona 0,533
- Con serias limitaciones físicas
para los cultivos de la zona 0,258
b) Secano
2. No arables III. Llano Central
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona
b) Secano
2. No arables IV. Valles y cerros de la costa
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 0,800
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona
b) Secano
2. No arables
3. Cerros V. Zonas especiales
1. Valle del Aconcagua
Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 1,600
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona
b) Secano
No arables
2. Valles de Petorca y La Ligua
Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 1,600
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona
b) Secano
No arables VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS I. Cordillera II. Precordillera y valles interiores
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 0,500
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona
b) Secano
2. No arables III. Llano Central
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 0,889
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona
b) Secano
2. No arables IV. Valles y cerros de la costa
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 0,667
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona
b) Secano
2. No arables
3. Cerros V. Zonas especiales
Suelos arables de riego de las comunidades
de Peumo y San Vicente de Tagua-Tagua 1,600 VII REGION DEL MAULE
I. Cordillera II. Precordillera y valles interiores
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cul-
tivos de la zona 0,444 0,400
-Con serias limita-
ciones para los
cultivos
de la zona
b) Secano
2. No arables III. Llano Central
1. Arables
a) Riego
- Aptos para los
cultivos de la
zona
- Con serias limi-
taciones físicas
para los cultivos
de la zona 0,381 0,320 0,286
b) Secano
2. No arables IV. Valles y cerros de la costa
1. Arables
a) Riego
- Aptos para los
cultivos de la
zona 0,615 0,533
- Con serias limi-
taciones físicas
para los cultivos
de la zona 0,296 0,258
b) Secano 0,145 0,133
2. No arables 0,044 0,044
3. Cerros 0,027 0,027 VIII REGION DEL BIO BIO ______________________________________________________ Comunas IIr IIIr IVr II III IV VI ______________________________________________________ ÑUBLE Quirihue, Treguaco 0,53 0,44 0,31 0,16 0,13 0,11 0,04 Portezuelo 0,53 0,44 0,31 0,20 0,67 0,12 0,05 Cobquecura 0,53 0,44 0,31 0,20 0,16 0,12 0,05 San Carlos, Chillán 0,67 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05 Ñiquen, San Fabián, Pinto, Coihueco 0,62 0,53 0,36 0,18 0,15 0,11 0,05 San Nicolás, Quillón, Yungay, Pemuco El Car- men, Ninhue 0,53 0,44 0,31 0,18 0,15 0,11 0,05 Bulnes, San Ignacio 0,67 0,53 0,40 0,20 0,16 0,12 0,05 Coelemu 0,62 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05 Ránquil 0,44 0,32 0,25 0,20 0,16 0,12 0,05 CONCEPCION Concepción 0,53 0,44 0,31 0,27 0,29 0,15 0,05 Hualqui 0,44 0,32 0,25 0,27 0,20 0,15 0,05 Florida 0,62 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05 Tomé, Penco, Talcahuano, Coronel, Lota 0,53 0,44 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05 Santa Juana 0,53 0,44 0,31 0,20 0,16 0,12 0,05 BIO BIO Tucapel,Yumbel, Cabrero, San Rosendo 0,53 0,44 0,31 0,18 0,15 0,11 0,05 Los Angeles 0,67 0,57 0,32 0,27 0,20 0,15 0,05 Santa Bárbara, Quilleco Antuco 0,53 0,40 0,23 0,27 0,20 0,15 0,05 Mulchén, Quilaco,Laja 0,62 0,50 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05 Nacimiento, Negrete 0,67 0,50 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05 ARAUCO Arauco, Curani- lahue, Lebu, Los Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa 0,53 0,40 0,25 0,27 0,20 0,15 0,05 IX REGION DE LA ARAUCANIA
I. Cordillera II. Precordillera y valles interiores
1. Arables
2. No arables III. Llano Central
1. Arables
a) Riego
- Aptos para los cultivos de
la zona
- Con serias limitaciones
físicas para los cultivos
de la zona
b) Secano
2. No arables IV. Valles y cerros de la costa
1. Arables
a) Riego
- Aptos para los cultivos de
la zona
- Con serias limitaciones
físicas para los cultivos
de la zona
b) Secano
2. No arables
3. Cerros V. Zonas especiales
Suelos arables de riego de la
Comuna de Angol X REGION DE LOS LAGOS
I. Cordillera II. Precordillera y valles
interiores
1. Arables
2. No arables III. Llano Central
1. Arables
2. No arables IV. Valles y cerros de
la costa
1. Arables
2. No arables
3. Cerros CHILOE Sector A Predios ubicados al oriente de la Ruta N° 5. 1. Suelos arables 2. Suelos no arables 0,023 Sector B Predios ubicados al poniente de la Ruta N° 5 1. Suelos arables 2. Suelos no arables 0,017 XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL
CAMPO 1. Valle de los ríos.
Coyhaique, Simpson, Blanco, Emperador Gmo., Ñirehuao,
Mañihuales y Aysén: 1.1. Suelos planos aptos para explotación
agropecuaria de la zona 1.2. Suelos de lomaje aptos para la explotación
ganadera de la zona 1.3. Suelos de cordillera aptos para la explo-
tación pecuaria con limitaciones físicas 0,015 2. Valle de los ríos.
Chacabuco, Baker, Ñadis, Cisnes, Cisne Medio
e Ibáñez 2.1. Suelos planos aptos para la explotación
ganadera de la zona con limitaciones 0,062 2.2. Suelos aptos para la explotación ganadera
de la zona con limitaciones geográficas 0,023 2.3. Suelos de cordillera aptos con serias
limitaciones para la explotación pecuaria
de la zona 3. Zona del litoral.
Puyuhuapi, Cisne Bajo, Aysén, Exploradores
y Canal Baker 3.1. Suelos aptos para explotaciones agrope-
cuarias con limitaciones 3.2. Suelos aptos para explotación mixta,
ganadera, con severas limitaciones y/o
industrias forestales con dificultades
de desarrollo. 4. Zona de la Pos. Cordillera.
Lago Palena, sector Río Figueroa y Lago
Rosselot, Las Juntas, Lago Verde Alto,
Río Cisnes, Ñirehuao, Coyhaique Alto,
El Blanco y Balmaceda, sector Río Ibáñez,
Chile Chico "Sector Jeinimeni", Entrada
Baker. 4.1. Suelos aptos para explotaciones ganaderas
(coironales) de la zona 4.2. Suelos aptos para la explotación ganadera
de la zona con limitaciones (coironales) 0,020 4.3. Suelos aptos para la explotación ganadera
con serias limitaciones geográficas y
físicas (distancia y aislamiento) 4.4. Suelos altos, aptos para explotaciones
ganaderas, con serias limitaciones
geográficas y físicas (veranadas) 5. Sector lacustre.
Lago Verde, Lago General Carrera y
Lago Cochrane. 5.1. Suelos planos de riego aptos para
explotaciones agropecuarias (microclima) 0,533 5.2 Suelos aptos para la explotación ganadera
con limitaciones (aislamiento) 5.3 Suelos altos, aptos para la explotación
ganadera de la zona con serias
limitaciones 6. Sector de Río Mayer y Lago O'Higgins. 6.1 Sector con severas limitaciones de toda
índole XII REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA
CHILENA I. Provincia de Ultima Esperanza
1. Sector ubicado al oriente del Meri-
diano 73°, y del Estero Obstrucción 0,0031
2. Sector ubicado al poniente del Meri-
diano 73°, incluyendo la Península
Muñoz Gamero II. Provincia de Magallanes
1. Sector ubicado al oriente del Meri-
diano 72° y al nororiente del Río El
Canelo, Laguna de Agua Fresca y Río
San Juan, en la Península de
Brunswick
2. Sector ubicado al poniente del Meri-
diano 72° y al surponiente del Río El
Canelo, Laguna de Agua Fresca y Río
San Juan, en la Península de
Brunswick III. Provincia de Tierra del Fuego
1. Sector ubicado al norte del
Paralelo 53° 40'
2. Sector ubicado al sur del
Paralelo 53° 40' IV. Provincia Antártica Chilena
REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO COMUNAS IIr IIIr IVr II III IV VI ______________________________________________________ Curacaví 1,14 0,67 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02 Independencia, Huechuraba, Lo Barnechea, Conchalí, Las Condes, Ñuñoa, Macul, La Reina, La Florida, Peñalolén 1,60 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02 Maipú,Pudahuel, Renca, Cerro Navia, Lo Espejo, Cerrillos 2,00 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02 Quinta Normal, La Granja, La Pintana 2,00 1,14 0,67 ---- ---- ---- ---- Quilicura, Lampa 1,60 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02 Colina, Peñaflor, Puente Alto 1,33 1,00 0,57 0,12 0,11 0,09 0,02 Tiltil 1,14 0,73 0,36 0,12 0,11 0,09 0,02 Talagante, Isla de Maipo 1,00 0,80 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02 La Cisterna 1,60 1,14 0,67 ---- ---- ---- ---- Pirque, San Bernardo, Calera de Tango, El Bosque 1,14 0,73 0,50 0,12 0,11 0,09 0,02 San José de Maipo 0,80 0,57 0,36 0,11 0,10 0,08 0,02 Buin, Paine 1,00 0,67 0,50 0,12 0,11 0,09 0,02 Melipilla, El Monte 1,00 0,80 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02 San Pedro 1,14 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02 Alhué 0,8 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02 María Pinto 1,00 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02
Chile Art. 13 Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario
Mejores juristas





Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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