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Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-12-2025

Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 30.

Artículo 30.- El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, de aquellos regulados por esta ley y por la ley Nº18.603, cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.

Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, con infracción a lo que dispone el artículo 27, se impondrá la pena señalada en el inciso anterior, sin importar el monto del aporte, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código Procesal Penal. No obstante, excepcionalmente y siempre que se trate de aportes aislados en los que no hay habitualidad y cuyo monto global sea inferior a cincuenta unidades de fomento, el Servicio Electoral podrá no presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos anteriores serán castigados con multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado.

El que utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco, en virtud de lo que prescribe la ley Nº18.603 en una finalidad distinta a la cual están destinados, será castigado con presidio menor en su grado medio.



Chile Art. 30 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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Hola si el weon con polera de cobreloa


sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


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