Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros Chile
Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por: 1....
- Artículo 2. La presente ley se aplicará a los sistemas de compensación y liquidación de...
- TÍTULO II
De las Sociedades Administradoras y Participantes
Capítulo I
Normas generales sobre las Sociedades Administradoras - Artículo 3. La liquidación de los saldos acreedores y deudores netos de instrumentos...
- Artículo 4. La administración de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos...
- Artículo 5. Las sociedades administradoras se constituirán como sociedades anónimas...
- Artículo 6. Los accionistas que, en cualquier momento, adquieran una participación igual...
- Artículo 7. Las sociedades administradoras deberán presentar a la Comisión las normas de...
- Artículo 8. Las normas de funcionamiento deberán contemplar, a lo menos, la organización...
- Artículo 9. La política de gestión de riesgos de cada sistema será establecida por el...
- Artículo 10. La Comisión, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de...
- Artículo 11. Las sociedades administradoras estarán sujetas a las siguientes normas: 1....
- Capítulo II
De las Entidades de Contraparte Central
§ 2. 1. De su objeto y constitución - Artículo 12. Las entidades de contraparte central tendrán como objeto exclusivo...
- Artículo 13. Para el desarrollo de su objeto, las contrapartes centrales realizarán las...
- Artículo 14. Las contrapartes centrales estarán sujetas a las siguientes reglas...
- Artículo 15. Las normas de funcionamiento establecerán los casos en que la contraparte...
- § 2. 2. De su regularización
- Artículo 16. Si durante su existencia el patrimonio de la contraparte central se redujere...
- Artículo 17. A partir del momento en que tome conocimiento del déficit patrimonial o del...
- Artículo 18. Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores sin que se haya...
- Artículo 19. En caso que la Comisión no otorgue la autorización establecida en el...
- Capítulo III
De las Cámaras de Compensación de Instrumentos Financieros - Artículo 20. Las cámaras de compensación de instrumentos financieros tendrán como objeto...
- Capítulo IV
De los participantes - Artículo 21. Podrán ser participantes de estos sistemas los agentes de valores,...
- Artículo 22. Los participantes presentarán las órdenes de compensación al sistema a...
- Artículo 23. Las obligaciones que contraiga una empresa bancaria, en su calidad de...
- TÍTULO III
Del Principio de Firmeza - Artículo 24. El ingreso de una orden de compensación a un sistema implicará su sujeción a...
- Artículo 25. Las resoluciones judiciales, arbitrales o actos administrativos que tengan...
- TÍTULO IV
De las garantías y los fondos de garantía
Capítulo I
De las garantías - Artículo 26. Las sociedades administradoras deberán requerir garantías a los...
- Artículo 27. Los actos o contratos en virtud de los cuales se constituyan, acepten,...
- Artículo 28. La sociedad administradora del sistema deberá llevar un registro de las...
- Artículo 29. Una vez emitido el certificado a que se refiere el artículo anterior, la...
- Capítulo II
De los fondos de garantía - Artículo 30. Los fondos de garantía tendrán por finalidad cubrir las obligaciones de los...
- Artículo 31. Estos fondos constituirán patrimonios separados de las sociedades...
- Artículo 32. Los fondos de garantía constituirán patrimonios de afectación que estarán...
- TÍTULO V
DE LA LIQUIDACIÓN Y PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS - Artículo 33. Disuelta una sociedad administradora por cualquier causa, la liquidación de...
- Artículo 34. En caso que un acreedor solicitare la liquidación forzosa de una sociedad...
- Artículo 35. Toda proposición de acuerdo de reorganización se sujetará a las normas del...
- Artículo 36. Dictada la resolución de liquidación, el Superintendente, o la persona que...
- Artículo 37. En todo lo no previsto por los artículos precedentes, y en lo que no fuere...
- TÍTULO VI
Del préstamo de valores - Artículo 38. Con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento del sistema, las...
- Artículo 39. Para los efectos de esta ley, el préstamo de valores es un contrato en...
- Artículo 40. Los sistemas establecerán normas para la realización de operaciones de...
- TÍTULO VII
Disposiciones varias - Artículo 41. La Comisión podrá suspender el funcionamiento de un sistema cuando la...
- Artículo 42. Para efectos de la aplicación del inciso primero del artículo 69 del Título...
- Artículo 43. Derógase el Título XIX, de la Cámara de Compensación, de la ley Nº 18.045,...
- Artículo 44. Derógase el Título IV, de la cámara de compensación, de la ley Nº 19.220,...
- Artículo 45. Agrégase, en el artículo 23 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre el...
- Artículo 46. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.876, que...
- Artículo 47. En todo lo no previsto por los artículos precedentes, y en lo que fuere...
- Artículo 48. Agrégase en la letra c) del inciso primero del artículo 14 del decreto ley...
- Título VIII
Reconocimiento de entidades de contraparte central extranjeras - Artículo 49. La Comisión podrá reconocer en el país a entidades de contraparte central...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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