Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros Chile
Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por: 1....
- Artículo 2. La presente ley se aplicará a los sistemas de compensación y liquidación de...
- TÍTULO II
De las Sociedades Administradoras y Participantes
Capítulo I
Normas generales sobre las Sociedades Administradoras - Artículo 3. La liquidación de los saldos acreedores y deudores netos de instrumentos...
- Artículo 4. La administración de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos...
- Artículo 5. Las sociedades administradoras se constituirán como sociedades anónimas...
- Artículo 6. Los accionistas que, en cualquier momento, adquieran una participación igual...
- Artículo 7. Las sociedades administradoras deberán presentar a la Comisión las normas de...
- Artículo 8. Las normas de funcionamiento deberán contemplar, a lo menos, la organización...
- Artículo 9. La política de gestión de riesgos de cada sistema será establecida por el...
- Artículo 10. La Comisión, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de...
- Artículo 11. Las sociedades administradoras estarán sujetas a las siguientes normas: 1....
- Capítulo II
De las Entidades de Contraparte Central
§ 2. 1. De su objeto y constitución - Artículo 12. Las entidades de contraparte central tendrán como objeto exclusivo...
- Artículo 13. Para el desarrollo de su objeto, las contrapartes centrales realizarán las...
- Artículo 14. Las contrapartes centrales estarán sujetas a las siguientes reglas...
- Artículo 15. Las normas de funcionamiento establecerán los casos en que la contraparte...
- § 2. 2. De su regularización
- Artículo 16. Si durante su existencia el patrimonio de la contraparte central se redujere...
- Artículo 17. A partir del momento en que tome conocimiento del déficit patrimonial o del...
- Artículo 18. Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores sin que se haya...
- Artículo 19. En caso que la Comisión no otorgue la autorización establecida en el...
- Capítulo III
De las Cámaras de Compensación de Instrumentos Financieros - Artículo 20. Las cámaras de compensación de instrumentos financieros tendrán como objeto...
- Capítulo IV
De los participantes - Artículo 21. Podrán ser participantes de estos sistemas los agentes de valores,...
- Artículo 22. Los participantes presentarán las órdenes de compensación al sistema a...
- Artículo 23. Las obligaciones que contraiga una empresa bancaria, en su calidad de...
- TÍTULO III
Del Principio de Firmeza - Artículo 24. El ingreso de una orden de compensación a un sistema implicará su sujeción a...
- Artículo 25. Las resoluciones judiciales, arbitrales o actos administrativos que tengan...
- TÍTULO IV
De las garantías y los fondos de garantía
Capítulo I
De las garantías - Artículo 26. Las sociedades administradoras deberán requerir garantías a los...
- Artículo 27. Los actos o contratos en virtud de los cuales se constituyan, acepten,...
- Artículo 28. La sociedad administradora del sistema deberá llevar un registro de las...
- Artículo 29. Una vez emitido el certificado a que se refiere el artículo anterior, la...
- Capítulo II
De los fondos de garantía - Artículo 30. Los fondos de garantía tendrán por finalidad cubrir las obligaciones de los...
- Artículo 31. Estos fondos constituirán patrimonios separados de las sociedades...
- Artículo 32. Los fondos de garantía constituirán patrimonios de afectación que estarán...
- TÍTULO V
DE LA LIQUIDACIÓN Y PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS - Artículo 33. Disuelta una sociedad administradora por cualquier causa, la liquidación de...
- Artículo 34. En caso que un acreedor solicitare la liquidación forzosa de una sociedad...
- Artículo 35. Toda proposición de acuerdo de reorganización se sujetará a las normas del...
- Artículo 36. Dictada la resolución de liquidación, el Superintendente, o la persona que...
- Artículo 37. En todo lo no previsto por los artículos precedentes, y en lo que no fuere...
- TÍTULO VI
Del préstamo de valores - Artículo 38. Con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento del sistema, las...
- Artículo 39. Para los efectos de esta ley, el préstamo de valores es un contrato en...
- Artículo 40. Los sistemas establecerán normas para la realización de operaciones de...
- TÍTULO VII
Disposiciones varias - Artículo 41. La Comisión podrá suspender el funcionamiento de un sistema cuando la...
- Artículo 42. Para efectos de la aplicación del inciso primero del artículo 69 del Título...
- Artículo 43. Derógase el Título XIX, de la Cámara de Compensación, de la ley Nº 18.045,...
- Artículo 44. Derógase el Título IV, de la cámara de compensación, de la ley Nº 19.220,...
- Artículo 45. Agrégase, en el artículo 23 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre el...
- Artículo 46. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.876, que...
- Artículo 47. En todo lo no previsto por los artículos precedentes, y en lo que fuere...
- Artículo 48. Agrégase en la letra c) del inciso primero del artículo 14 del decreto ley...
- Título VIII
Reconocimiento de entidades de contraparte central extranjeras - Artículo 49. La Comisión podrá reconocer en el país a entidades de contraparte central...
Otras regulaciones
Regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Ley del deporte Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1 de abril de 2014 en las regiones de arica y parinacota, y de tarapacáMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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