Ley del deporte Artículo 45 Chile
Ley del deporte
Artículo 45.
La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 25% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.
Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los índices sobre seguridad ciudadana, alcoholismo y drogadicción en la Región, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.
El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.
Las decisiones adoptadas por los correspondientes Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo.
Chile Art. 45 Ley del deporte
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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