Imprimir

Sobre seguridad privada Artículo 84 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Sobre seguridad privada
Artículo 84.

Créase un Registro de Seguridad Privada, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el cual deberán incorporarse los siguientes apartados:

1. Un sub-registro de entidades obligadas, especificando aquellas que, dentro de sus medidas de seguridad, cuentan con un sistema de vigilancia privada.

2. Un sub-registro de las entidades que voluntariamente se hayan sometido a tener medidas de seguridad.

3. Un sub-registro de personas naturales que ejercen funciones en materia de seguridad privada, distinguiendo según la naturaleza de sus funciones.

4. Un sub-registro de empresas de seguridad privada, distinguiendo según la naturaleza de sus funciones.

5. Un sub-registro de las sanciones que afecten a las entidades obligadas y a todas las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada, así como a los organizadores y productores de eventos masivos.

6. Un sub-registro de eventos masivos.

El Registro será secreto y se llevará de conformidad con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán acceso íntegro a él las autoridades fiscalizadoras de esta ley para el adecuado ejercicio de sus funciones. Por su parte, tendrán acceso al sub-registro de sanciones las delegaciones presidenciales regionales, los juzgados de policía local, las entidades obligadas señaladas en el Título II y las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada, en los términos establecidos en el reglamento de esta ley.

El funcionario del órgano rector o de la autoridad fiscalizadora que difunda el contenido del Registro de cualquier forma será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda.

El reglamento de la presente ley determinará el contenido y características de dichos sub-registros, así como los medios de resguardo de la información.



Chile Art. 84 Sobre seguridad privada
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...119

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse