Sobre seguridad privada Artículo 86 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 86.
Carabineros de Chile será la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada y estará encargada de supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en esta materia, bajo la dirección de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y de acuerdo a las instrucciones generales y específicas que ésta imparta.
Tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones que se otorgan en esta ley a Carabineros de Chile serán ejercidas por la autoridad institucional que corresponda.
Chile Art. 86 Sobre seguridad privada
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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