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Sobre seguridad privada Artículo 83 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 83.

La Subsecretaría de Prevención del Delito, en el ámbito de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones o facultades:

1. Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de esta ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones propias del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

2. Proponer al Ministerio encargado de la Seguridad Pública políticas sobre seguridad privada, así como las modificaciones legales y reglamentarias en esa materia.

3. Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con la seguridad privada.

4. Requerir a los demás órganos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5. Determinar entidades obligadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II.

6. Aprobar o solicitar modificaciones al estudio de seguridad de las entidades obligadas establecidas en el Título II y aprobar sus actualizaciones, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.

7. Otorgar, denegar, suspender y revocar autorizaciones a personas naturales o jurídicas que presenten servicios de seguridad privada en conformidad con esta ley y demás normas sobre la materia.

En el ejercicio de esta atribución la Subsecretaría podrá suspender temporalmente o revocar la autorización para ejercer actividades de seguridad privada, así como ordenar la clausura temporal o definitiva de los recintos donde éstas funcionen, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 4 del Título VI.

8. Fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a que debe someterse el personal de seguridad privada, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora y de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley.

9. Mantener un registro actualizado de las entidades obligadas, de las personas naturales y jurídicas autorizadas a prestar servicios de seguridad privada, de las empresas de alarmas y proveedoras de servicios, de organizadores y productores de eventos masivos y de las sanciones que afecten a cualquiera de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

10. Supervigilar y controlar las labores desarrolladas por las autoridades fiscalizadoras de esta ley.

11. Elaborar un plan de fiscalización en materia de seguridad privada, en el que se establezcan criterios uniformes que permitan a las autoridades fiscalizadoras desarrollar adecuadamente sus labores.

12. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

13. Ejercer las demás atribuciones o facultades que le encomienden las leyes.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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