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Sobre centrales sindicales Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Sobre centrales sindicales
Artículo 1.

Reconócese el derecho de constituir centrales sindicales, sin autorización previa. Estas adquirirán personalidad jurídica por el solo registro de sus estatutos y acta de constitución en la Dirección del Trabajo, en conformidad a la ley.



Chile Art. 1 Sobre centrales sindicales
Artículo 1 2 3 ...13

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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