Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 6 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 6.
Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se clasificarán y agruparán en escalafones en la forma y en los grados que determine la ley. Los escalafones estarán estructurados jerárquicamente en razón de la antigüedad de sus integrantes. Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.
Podrán existir escalafones de complemento integrados por personal de oficiales o del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que deba abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales. El ingreso a estos escalafones se hará con el grado que invistan, su permanencia en ellos definitiva e irrevocable y no podrán ascender, excepto cuando la respectiva Junta de Selección estime que se hacen merecedores de ascenso. Este ascenso no podrá ser en más de un grado y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido.
El cambio de escalafón sólo procederá en casos debidamente calificados por la respectiva autoridad institucional. Podrá solicitarse por el interesado o disponerse por necesidades del servicio, de acuerdo con los requisitos y en la forma que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Chile Art. 6 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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