Ley sobre estatuto administrativo Artículo 149 Chile
Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 149.
El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.
Chile Art. 149 Ley sobre estatuto administrativo
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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