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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 16.

El remate del derecho de concesión portuaria comprende todos los derechos y obligaciones propios de la concesión y únicamente podrá adjudicarse al que reuniere las condiciones que la presente ley requiere para ser concesionario de una concesión portuaria.

La adjudicación hecha en contravención a esta norma es nula de pleno derecho, nulidad que deberá ser declarada, por la vía incidental, por el mismo juez que esté conociendo del juicio ejecutivo.



Chile Art. 16 Moderniza el sector portuario estatal
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