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Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 24.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, si la persona no se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad, las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles, tales como esterilización con fines contraceptivos, psicocirugía u otro de carácter irreversible, deberán contar siempre con el informe favorable del comité de ética del establecimiento.



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