Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento Chile
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
- TÍTULO I
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR - Artículo 1. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 2. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 3. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 4. Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el...
- Artículo 5. El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será...
- Artículo 6. A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2,...
- Artículo 7. A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República...
- Artículo 8. En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de...
- TÍTULO II
OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA - Artículo 9. Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del...
- Artículo 10. Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título: a) Las...
- Artículo 11. Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día...
- Artículo 12. El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio...
- Artículo 13. El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por...
- Artículo 14. El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se...
- Artículo 15. El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una...
- Artículo 16. Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del...
- Artículo 17. En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el...
- Artículo 18. El beneficiario o la beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio...
- Artículo 19. El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al...
- Artículo 20. El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno,...
- Artículo 21. El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1 de mayo...
- Artículo 22. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades...
- Artículo 23. Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener...
- Artículo 24. Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado...
- TÍTULO III
ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS - Artículo 25. A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un...
- Artículo 26. El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará...
- Artículo 27. Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario...
- Artículo 28. En todo lo no dispuesto por el presente Título regirán supletoriamente las...
- Artículo 29. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 30. A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les...
- Artículo 31. El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere...
- Artículo 32. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 33. El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas...
- Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que crea un...
- Artículo 35. Reemplázase en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419 la...
Otras regulaciones
Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19 Propiedad intelectual Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitucion de sociedades anonimas para tal efecto Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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