Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento Chile
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
- TÍTULO I
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR - Artículo 1. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 2. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 3. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 4. Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el...
- Artículo 5. El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será...
- Artículo 6. A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2,...
- Artículo 7. A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República...
- Artículo 8. En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de...
- TÍTULO II
OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA - Artículo 9. Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del...
- Artículo 10. Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título: a) Las...
- Artículo 11. Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día...
- Artículo 12. El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio...
- Artículo 13. El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por...
- Artículo 14. El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se...
- Artículo 15. El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una...
- Artículo 16. Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del...
- Artículo 17. En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el...
- Artículo 18. El beneficiario o la beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio...
- Artículo 19. El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al...
- Artículo 20. El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno,...
- Artículo 21. El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1 de mayo...
- Artículo 22. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades...
- Artículo 23. Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener...
- Artículo 24. Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado...
- TÍTULO III
ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS - Artículo 25. A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un...
- Artículo 26. El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará...
- Artículo 27. Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario...
- Artículo 28. En todo lo no dispuesto por el presente Título regirán supletoriamente las...
- Artículo 29. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 30. A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les...
- Artículo 31. El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere...
- Artículo 32. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 33. El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas...
- Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que crea un...
- Artículo 35. Reemplázase en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419 la...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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