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Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
Artículo 23.

Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el beneficiario o la beneficiaria sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma en que deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.

Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios y las beneficiarias, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.



Chile Art. 23 Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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