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Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
Artículo 25.

A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987.

También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio familiar, conforme al artículo 3 de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.



Chile Art. 25 Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento
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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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