Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado Artículo 12 Chile
Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado
Artículo 12.
Autorízase al Presidente de la República para que por decreto fundado, conceda al designar a un funcionario de la Primera, Segunda, y Tercera Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, la compatibilidad del total o parte de la renta asignada al cargo con el goce de cualquiera clase de pensiones de jubilación.
Chile Art. 12 Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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