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Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado
Artículo 18.

Modifícanse como sigue los artículos que se indican de la ley 15.266 de 10 de octubre de 1963:

1) En el artículo 4°:

a) Reemplázase el número 5° del inciso 1° por el siguiente:

"5° Las Direcciones de Relaciones Internacionales; de Organismos Internacionales; de Difusión Cultural e Información Exterior; de los Servicios Centrales; de Administración Consular y de Inmigración, y la del Protocolo".

b) Reemplázase el inciso 3° por el siguiente:

"Sin perjuicio de las facultades del Ministro y del Subsecretario sobre todos los organismos y dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General, que seguirá en jerarquía al Subsecretario, colaborará con ellos y su labor principal consistirá en la coordinación entre el Ministerio y las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile, sin perjuicio de las funciones que en este mismo sentido le correspondan en la Dirección Superior de las Direcciones de Relaciones Internacionales y de Organismos Internacionales".

c) En seguida del inciso 3°, intercálase el siguiente, como inciso 4°:

"Además del Director General habrá dos Directores Generales adjuntos, uno para los Asuntos Económicos y otro para los Asuntos Administrativos, los que colaborarán con el Ministro, el Subsecretario y el Director General en las materias de carácter económico y administrativo que les asigne el reglamento".

d) En el inciso 9°, reemplázase la frase:

"Estará integrada por el Director General que la presidirá y los Directores de Servicio", por la siguiente:

"Estará integrada por el Director General que la presidirá los Directores Generales adjuntos y los Directores de Servicio".

e) Suprímense los incisos 11°, 12°, 13°, 14° y 15° del texto que se modifica.

f) En el inciso 20°, reemplázase la palabra "Subdepartamento" por "Departamento" y la frase "los Departamentos de Servicio" por "las Direcciones de Servicio".

2) En el artículo 12°, reemplázase el inciso 4°, por el siguiente:

"Para ser designado Director General adjunto se requiere ser funcionario de servicio de una de las tres primeras categorías. Los demás Directores deberán ser funcionarios de la Segunda, Tercera o Cuarta Categoría".

3) En el artículo 20° reemplázase en primer párrafo del inciso 2° la conjunción "y" por una coma (,), y agrégase después de "Embajadores" lo siguiente: "Y los Ministros Consejeros de Primera Clase que desempeñen funciones de Embajadores".

4) En el artículo 23°, suprímese el inciso 2°.

5) En el artículo 56°, suprímese los siguientes cargos:

a) En la Planta Directiva, Profesional y Técnica:

En la Tercera Categoría, el de "Director de Fronteras (1)", reduciéndose a uno el total de funcionarios;

En la 4a Categoría, el de "Abogado 1° (1)" y un cargo de Jefe de Departamento, reduciéndose a 4 el total de funcionarios;

En la 5a Categoría, los de "Ingeniero Geodesta (13)", "Asesor Geógrafo (1)", "Traductor-Intérprete (1)" y un cargo de Jefe de Departamento Instituto Antártico, reduciéndose a 5 el total de funcionarios.

En el grado 1°, el de "Cartógrafo (1)" reduciéndose a 1 el total del grado, y

En el grado 3°, un cargo de Oficiales Instituto Antártico, reduciéndose a cuatro el total de funcionarios.

El total de funcionarios de la Planta baja a 32.

b) En la Planta Administrativa:

En la sexta Categoría, un cargo de taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total;

En la 7a Categoría, un cargo de taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 7 su total, y En el grado 1°, un cargo de taquígrafo dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total.

El total de funcionarios de la Planta baja a 47.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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