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Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822 Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822
Artículo 4.

Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.



Chile Art. 4 Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822
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