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Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud
Artículo 3.

Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al Director del hospital, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por resolución de la referida autoridad se reconocerá este beneficio a contar de la total tramitación de la misma, oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el período que establece el artículo 13 ter antes indicado.

El ejercicio de la opción establecida en el artículo 13 quinquies del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a contar de la total tramitación de la resolución que reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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