Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud Artículo 5 Chile
Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud
Artículo 5.
A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será del 87%.
El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud.
Chile Art. 5 Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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