Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud Artículo 4 Chile
Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud
Artículo 4.
Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 20.612.
Los funcionarios señalados anteriormente sólo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios contemplados en las leyes Nos 20.209 y 20.282.
Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5º de la ley Nº 20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma.
Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, sin que sea aplicable a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º Nº5 y 3º de la ley Nº 20.305.
Hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios referidos en este artículo deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.
El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1º y a la bonificación adicional del artículo 5º, ambos de la ley Nº20.612, cuando corresponda.
Cerrado el período de postulación, la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional.
De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.612.
La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.612 y la bonificación adicional del artículo 5º de dicha ley, se pagarán por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente al del cese de funciones.
En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3º; 4º, incisos primero, segundo y cuarto, y 6º, inciso primero, de la ley Nº 20.612.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Chile Art. 4 Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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